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Accidentes de trabajo

Presentación

Frente a la conciencia cívica cada vez más arraigada de que los Derechos Humanos deben ser la guía por la que se rija la convivencia en sociedad, el mundo del trabajo sigue presentándonos cada año una realidad muy distinta.

En el 2001 en Euskal Herria, 121 personas salieron por la mañana de sus casas para ganarse el sustento y no regresaron con vida. Otras 70.000 sufrieron accidentes de trabajo de distinta consideración. Miles y miles de personas enfermaron como consecuencia de su trabajo, pero no aparecerán en ninguna lista porque nadie quiere reconocer el origen laboral de sus dolencias, porque la normativa está obsoleta, o porque su condición de autónomas, inmigrantes o trabajadoras sin contrato les coloca fuera de todas las estadísticas.

El trabajo ocupa un papel importantísimo en nuestras vidas, como vía de supervivencia, de consideración y contribución social, de autonomía, e incluso de realización personal. Pero todavía sigue generando unos riesgos que ponen en peligro nuestra integridad física, psíquica y social. Unos riesgos que pueden ser evitados y prevenidos. Hay soluciones técnicas y organizativas que lo permiten. Sólo hace falta ser conscientes de ello y tener voluntad para acabar con esta situación.

Los seres humanos no podemos ser un número más en la producción o los servicios, equiparables a los tornillos y los lapiceros. Algo reemplazable e, incluso, de usar y tirar.

Los datos

Según fuentes del Ministerio de Trabajo, en el año 2000 hubo en el Estado Español cerca de un millón de accidentes de trabajo, que dieron lugar a la pérdida de 23,1 millones de jornadas de trabajo. Tanto la Comunidad Foral Navarra como la Comunidad Autónoma Vasca superaron la media estatal de incidencia de los accidentes, con 8.110 y 8012 accidentes, respectivamente, por cada cien mil trabajadores/as.

1.580 personas murieron en accidentes de trabajo (1136 durante la jornada de trabajo y 444 "in itinere"). Navarra padeció el mayor índice de incidencia de accidentes mortales, con 20,4 accidentes mortales por cada cien mil trabajadores/as. En la CAV dicho índice fue de 13,2, también por encima de la media estatal.

La incidencia de la siniestralidad desciende al aumentar la edad. Así, la mayor incidencia corresponde al grupo de entre los 16 y 19 años, con un índice de 13.069 accidentes por cada cien mil asalariados/as.

En la distribución por antigüedad en el puesto de trabajo, el 55 por ciento de los accidentes corresponde a los trabajadores/as con menos de 1 año de antigüedad, estando esta variable muy relacionada con la temporalidad en el empleo.

La incidencia de los accidentes en trabajadores/as con contrato temporal triplica a la que corresponde a los trabajadores con contrato indefinido.

La distribución por sexos viene marcada por el hecho de que la población masculina y femenina no trabaja en los mismos sectores ni oficios. El 82% de las mujeres trabajan en el sector Servicios, frente al 51% de los hombres. En la Construcción, sin embargo, trabajan el 17% de los hombres, frente al 2% de las mujeres. Esta segregación laboral por razón de sexo tiene serias consecuencias en la prevención de los riesgos que afectan a unos y otras. Se tiende a asumir niveles de riesgo inaceptables, como los que se sufren en la construcción, por ser un oficio "de hombres", y se tiende a minimizar las exigencias y los riesgos de las profesiones desempeñadas mayoritariamente por mujeres, que generan más enfermedades profesionales que accidentes y generalmente no se reconocen.

Accidentes de Trabajo con Baja segun gravedad por sector de actividad
Año 2000. Euskal Herria
Fuente: Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales

Sector de Actividad
Total
Leves
Graves
Mortales
AGRARIO 1.752 1.692 49 11
NO AGRARIO 69.452 68.576 725 151
Industria 28.886 28.520 310 56
Construcción 14.391 14.202 150 39
Servicios 26.175 25.854 265 56
TOTAL 71.204 70.268 774 162

Concepto

A pesar de que hoy en día el concepto de la Seguridad e Higiene o Salud Laboral va mucho más allá de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para abarcar todos los aspectos que tienen incidencia sobre la salud y el bienestar de l@s trabajadoras/es, consideramos conveniente aclarar los aspectos básicos de la regulación legal de los accidentes de trabajo y su tratamiento.

La ley define el accidente de trabajo como «toda lesión sufrida por la persona trabajadora con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Por lo tanto:

Se considera accidente de trabajo:

  • Toda lesión o accidente que sufra la persona trabajadora durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Es lo que se conoce como presunción iuris tantum.
  • El accidente "in itinere": al ir o al volver del trabajo, o en los traslados que éste requiera en horario y trayecto lógico.
  • Los ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas, aún siendo distintas a las de la categoría profesional de la persona accidentada.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga.
  • Los producidos por agentes meteorológicos: rayos, insolación, congelación.
  • Las enfermedades que contraiga la persona trabajadora con motivo de la realización de su trabajo. Respecto al infarto de miocardio se aplica la presunción iuris tantum si tiene lugar en el centro de trabajo y en horario laboral.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente: complicaciones derivadas del proceso patológico originado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
No se considera accidente de trabajo:
  • Cuando se demuestre que ha sido producido por una imprudencia temeraria.
  • Cuando esté ocasionado por causas de fuerza mayor (catástrofes, terremotos, etc.)
  • Si se realizaba una tarea expresamente prohibida por la empresa.
  • Cuando se demuestre que ha habido autolesión o suicidio.
  • Cuando no se hizo el parte oficial (ya sea para accidentes con baja o sin ella)
Este último supuesto nos señala la importancia de rellenar el parte de accidente de trabajo

El parte de accidente debe cumplimentarlo la empresa en aquellos accidentes o recaídas que conlleven la ausencia de la persona accidentada por baja médica de al menos un día, sin contar el día en que ocurrió el accidente. En el plazo de 5 días debe remitir el parte de accidente a la mutua, entregando una copia a la persona accidentada o a su representante.

Si en el accidente se produce el fallecimiento de una persona, si se trata de accidente grave o muy grave, o si en el mismo se han visto implicadas más de 4 personas, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, además de cumplimentar el parte, esta vez en un plazo máximo de 24 horas, la empresa deberá comunicar el hecho por telegrama o medio análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

Mensualmente debe confeccionarse una relación de los accidentes sin baja, remitiéndola a la mutua en los 5 primeros días del mes siguiente.

La calificación de una lesión como accidente de trabajo supone una mejora de las prestaciones económicas durante el tiempo de la baja, el tratamiento médico, quirúrgico, de cirugía plástica o rehabilitador necesario, y el suministro de prótesis y aparatos ortopédicos, así como la gratuidad total de los medicamentos necesarios.

Igualmente, hay una mejora sustancial en el cálculo de la base reguladora de la prestación por invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, que en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional será el salario real. Tampoco se exige un período mínimo de cotización para tener acceso a las prestaciones.

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