D
CAV
Áreas
Lo nuestro Temas

Pública
Privada
Laborales
Universidad
E. Infantil
F. Profesional

Pública
E. Infantil
Primaria
Secundaria
F. Profesional
Universidad
Política educativa
Salud laboral
Mujer
Inmigración
Mov. sociales
Señas de identidad
Eilastasuna
Publicaciones
Notas de prensa
Contacta
Afíliate
LOE
Bullying
Euskara
Presupuestos
AGENDA
FOROS
Normativa
Sitios de interés
Formato PDF
en stee-eilas

Introducción

Puntos clave del Reglamento

Evaluación de riesgos y participación sindical

Procedimiento básico para la gestión sindical de la evaluación de riesgos laborales 

El Reglamento de los servicios de prevención

Introducción

Este Reglamento no puede considerarse como una norma más de desarrollo de la LPRL, sino que es la pieza fundamental para su aplicación, pues en él se determinan los procedimientos y medios para la puesta en marcha de las obligaciones preventivas recogidas en la Ley. La ausencia de este Reglamento ha servido de excusa a la mayoría de empresas y Administraciones públicas para eludir sus responsabilidades y seguir actuando como si no existiera norma alguna.

El Reglamento ha sido acordado entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos CC.OO. y UGT.

Los aspectos más relevantes del Reglamento son la obligación de integrar la acción preventiva como una parte más de la gestión de la empresa, la necesidad de realizar una evaluación de los riesgos con la participación de l@s trabajadoras/es y sus representantes, evitando aquellos que pueden evitarse y organizando la prevención de los riesgos que no puedan evitarse a fin de que no se produzcan daños, a través de una planificación que, en función del tamaño de la empresa, los riesgos de la actividad y la capacidad técnica existente puede ser asumida por la empresa, por trabajadoras/es asignad@s, por un servicio de prevención propio que deberá ser periódicamente auditado o por un servicio de prevención ajeno que deberá estar adecuadamente acreditado. Un aspecto de especial interés es que el personal sanitario de los servicios de prevención deberá guardar la confidencialidad de los datos, vincular la vigilancia de la salud a los riesgos específicos derivados del trabajo y coordinar su actividad con la administración sanitaria.

La aprobación del Reglamento nos vuelve a plantear el reto que indicábamos al referirnos a la Ley. Si la situación de la seguridad y salud en el trabajo en el estado español es tan desastrosa no se debe a una ausencia de normativa. La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecía ya multitud de obligaciones que nunca se han cumplido. La LPRL y el Reglamento de los servicios de prevención nos ofrecen unas normas más actualizadas, pero que volverán a ser papel mojado si no ponemos toda la carne en el asador para conseguir que se cumplan.

Otro aspecto que debemos evitar es una aplicación meramente formal del Reglamento, limitándose las empresas o Administraciones a cambiar el nombre de los actuales Servicios Médicos de Empresa por el de Servicios de Prevención. Otra posibilidad que sin duda intentarán aplicar será la subcontratación del servicio de prevención con aquellas Mutuas o entidades que les garanticen un coste más reducido, una evaluación de riesgos superficial y barata y una lista de medidas preventivas o correctoras lo más corta posible. Es decir, limitarse a cubrir el expediente, pero procurando que todo siga como hasta ahora.

Para hacer frente a esta inercia de la patronal pública y privada, debemos de plantear que en cada convenio se especifique como una de las funciones del Comité de Seguridad y Salud la decisión sobre el tipo de servicio de prevención que debe existir en dicho ámbito y el control de la actividad del mismo. Igualmente debe decidirse en el Comité la forma de llevar a cabo la evaluación de los riesgos, ya que en este aspecto el Reglamento se limita a recoger el derecho a la consulta.

Pero además es necesario que l@s trabajadoras/es estemos informad@s y alerta para frenar cualquier intento patronal en este sentido, para lo cual incluimos a continuación un resumen del Reglamento y una guía de requisitos mínimos para la aplicación del mismo, elaboradas por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS)

Puntos clave del Reglamento

1.- Se propugna el principio de prevención integrada (art.1.1). Esto quiere decir que cualquier decisión empresarial debe ser compatible con los objetivos preventivos y que todos los mandos de la empresa deben conocer y aplicar el plan de prevención en su ámbito.

2.- El procedimiento para establecer acciones preventivas en la empresa debe basarse en "el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para evitar los riesgos y evaluar los que no pueden evitarse" (art. 2.2), articulándose en varias etapas:

a) Identificación de riesgos y de trabajadoras/es expuestos mediante la recopilación de información sobre cada uno de los puestos de trabajo, incluyendo en ella los puntos de vista de l@s trabajadoras/es (art. 5.1.) con el fin de conocer:

  • las características y organización del trabajo,
  • las materias primas y equipos de trabajo,
  • el estado de salud y las características de l@s trabajadoras/es.

b) Definir criterios objetivos de valoración "según los conocimientos técnicos existentes o consensuados con l@s trabajadoras/es" (art.5.1.), para lo cual se proponen los siguientes referentes (art. 5.3):

  • en primer lugar, la normativa legal,
  • si no hay normativa se puede recurrir a: normas UNE, guías elaboradas por instituciones públicas o normas internacionales,
  • en ausencia de todo lo anterior se pueden utilizar otras guías de entidades técnicas de reconocido prestigio.

c) Evaluar los riesgos según los criterios previamente establecidos y mediante procedimientos fiables, de forma que, en caso de duda, siempre se adopten las medidas preventivas más favorables (art. 5.2.). La selección de procedimientos de evaluación se rige por los mismos principios del punto anterior, incluida la consulta con l@s trabajadoras/es o sus representantes (arts. 3.2. y 5.1.). Dicha evaluación se realizará "mediante la intervención de personal competente" (art. 4.3), lo cual obliga a la intervención de expertos pero no excluye la participación de otras personas.

d) Planificar las actividades preventivas que resulten necesarias según los resultados de la evaluación (art. 8). Esta planificación debe establecer prioridades en función de la magnitud de los riesgos y del número de personas expuestas; abarcar un período de tiempo determinado, definir las acciones a desarrollar y concretar los recursos necesarios (art. 9), además de establecer los controles periódicos que se requieran (art. 3.1.).

3.- El instrumento que organiza la acción preventiva en la empresa es el plan de prevención y en él se deben contemplar básicamente dos cosas (arts. 2 y 9):

a) la organización del sistema de prevención en sentido estricto: organigrama, funciones, procedimientos, recursos económicos, etc.;

b) la información sobre los riesgos (identificación, evaluación) y las estrategias adoptadas para eliminarlos (planes y medidas de control, actividades de formación e información, medidas de emergencia, vigilancia de la salud, etc.).

El plan de prevención debe ser controlado periódicamente para comprobar que funciona adecuadamente. Si los objetivos del plan no son alcanzables en el plazo de un año, deben establecerse programas plurianuales de actividades.

4.- La evaluación de riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre los riesgos que no han podido eliminarse y sobre las medidas preventivas más adecuadas que deberían adoptarse (art. 3.1) y debe ser realizada inicialmente por todas las empresas (art. 4).

5.- Esta evaluación inicial debe someterse a revisión y actualización en los siguientes casos (arts. 4.2 y 6):

a) siempre que se haya producido alguna modificación de las circunstancias estudiadas (incorporación de nuev@s trabajadoras/es con características peculiares, modificación de las características del trabajo, introducción de nuevas materias primas, renovación de los equipos de trabajo, etc.);

b) cuando se detecten daños a la salud de l@s trabajadoras/es indicativos de que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes;

c) cuando así se contemple en un acuerdo entre la empresa y la representación del personal.

6.- Los procesos de evaluación de riesgos deben quedar reflejados en una serie de documentación (art. 7) a la que tienen derecho a acceder l@s Delegad@s de Prevención en virtud de l art. 36.2.b de la LPRL. Dicha documentación debe incluir los siguientes datos:

  • identificación del puesto de trabajo,
  • riesgos existentes y personal expuesto,
  • criterios, procedimientos y métodos utilizados para la evaluación,
  • resultados de la evaluación,
  • medidas preventivas.

7.- Para desarrollar las actividades de prevención, la empresa puede recurrir a una o varias de las cuatro modalidades para la organización de los servicios preventivos en la empresa (art. 10):

a) asumir personalmente el/la empresari@ la actividad preventiva salvo en lo que respecta a vigilancia de la salud (art. 11);

b) designar a un@ o vari@s trabajadoras/es con la capacidad, medios y tiempo necesarios para realizar dichas actividades (arts. 12 y 13);

c) constituir un servicio de prevención propio o mancomunado, con al menos dos especialistas diferentes con dedicación exclusiva -médico, higienista, técnico de seguridad o ergónomo/psicólogo- (arts. 14, 15 y 21) y sometiéndose a una auditoría cada 5 años (art. 29);

d) concertar la prestación preventiva con un servicio ajeno (Mutua u otra entidad especializada) debidamente acreditado. La concertación se realizará mediante contrato escrito y previa consulta a la representación del personal (arts. 16-20)

8.- La vigilancia de la salud es un derecho de l@s trabajadoras/es que debe satisfacer el servicio de prevención, por lo que dicho servicio siempre tienen que contar con un/a médic@ especialista en medicina del trabajo o diplomad@ en medicina de empresa y un/a ATS/DUE de empresa (art. 37.3.a). La vigilancia de la salud debe atenerse a las siguientes pautas:

a) se realizará mediante protocolos específicos establecidos por las Autoridades Sanitarias en función de los riesgos a los que esté expuest@ cada trabajador/a (art. 37.3.c);

b) los reconocimientos iniciales deberán llevarse a cabo con posterioridad a la contratación (art. 37.3.B) lo cual obliga a cambiar normativas e incluso convenios que establecen este tipo de reconocimiento como previo a la admisión como trabajador/a;

c) deberá orientarse a descubrir el eventual origen profesional de las patologías de l@s trabajadoras/es y a perfeccionar la actividad preventiva mediante la aplicación de criterios epidemiológicos (37.3.b) y 37.3.f);

d) no debe utilizarse para fines ajenos a las funciones preventivas como el control del absentismo u otros ( art. 37.3.d);

e) el personal sanitario del servicio de prevención presente en el centro se encargará de los primeros auxilios y la atención de urgencia (art. 37.3.h);

f) si la naturaleza de los riesgos lo exige, se garantizará el derecho del personal a reconocimientos post-ocupacionales a través del Sistema Nacional de Salud (art. 37.3.e);

g) los datos médicos serán confidenciales incluso para el personal no sanitario del servicio de prevención (arts. 15.2 y 18.3)

9.- Se reconoce a l@s trabajadoras/es el derecho a participar en general en todo el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas y específicamente en los siguientes ámbitos y materias:

  • Consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva (art. 1.2.).
  • Consulta acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo (art. 3.2.).
  • Posibilidad de pactar plazos de revisión de la evaluación de riesgos (art. 6.2.)
  • Obligación de tener en cuenta la información recibida de l@s trabajadoras/es cuando se procede a la identificación de riesgos (art. 5.1.).
  • Posibilidad de consensuar criterios de evaluación de los riesgos (art. 5.1.)
  • Consulta previa a la decisión de concertar la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno (art. 16.2.)
  • Consulta previa a la decisión de constituir un servicio de prevención mancomunado.
  • Obligación de tener en cuenta la información recibida de l@s trabajadoras/es en la auditoría del sistema de prevención (art. 30).
  • Derecho a recibir copia de la auditoría (art. 31)

10.- Los criterios para la acreditación de los servicios de prevención, así como para la autorización de las entidades que puedan llevar a cabo las auditorías serán discutidos en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud.

Evaluación de riesgos y participación sindical

El ISTAS ha propuesto un procedimiento sencillo para la gestión sindical de la evaluación de riesgos en base a las prescripciones del Reglamentos de servicios de prevención. Se trata de una propuesta de mínimos, a partir de la cual en cada centro de trabajo se pueden explorar las posibilidades de una acción sindical más ambiciosa. El ISTAS ha diseñado algunos modelos de impresos para la recogida de la información, utilizando siempre que ha sido posible los modelos propuestos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).  

Procedimiento básico para la gestión sindical de la evaluación de riesgos laborales

1.- Solicitar de la empresa la información básica para proceder "a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de las personas expuestas a los mismos" (art. 5.1.). Como mínimo esta información debe consistir en:

a) Distribución de peligros en las diferentes áreas de trabajo de la empresa.

b) Distribución de los indicadores de salud en dichas secciones o puestos de trabajo.

2.- Contrastar esta información con los puntos de vista de l@s trabajadoras/es. El/la Delegad@ de Prevención puede recoger la opinión de l@s trabajadoras/es de diversas formas:

a) individualmente: pasar un cuestionario a cada trabajador/a y después calcular el porcentaje de respuestas positivas a cada pregunta sobre la existencia de cada tipo de riesgo en cada una de las secciones o puestos de trabajo;

b) en grupos: se puede utilizar igualmente un cuestionario como guía para recoger las opiniones en un debate colectivo;

c) sólo con alguna persona que conozca bien la situación y esté dispuesta a colaborar (informantes-clave): utilizar un cuestionario para pedir su opinión sobre el conjunto de la empresa o área de trabajo.

3.- Recopilar las informaciones suministradas por la empresa y las obtenidas por l@s trabajadoras/es. Debatir con el resto de representantes sindicales de la empresa sobre las posibles divergencias entre ambas informaciones. Si no ha sido posible la participación de l@s trabajadoras/es, contrastar la información recibida de la empresa con el punto de vista de l@s delegad@s sindicales.

4.- Confeccionar una lista de los puntos de divergencia entre ambas informaciones y planificar visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar la situación sobre el terreno y recoger más información de l@s propi@s trabajadoras/es.

5.- Elaborar una lista propia de problemas en las diferentes secciones o puestos de trabajo.

6.- Negociar con la empresa una lista de consenso así como los criterios y procedimientos de evaluación. La consulta sobre estas cuestiones con l@s Delegad@s de Prevención es preceptiva (arts. 3.2 y 5.1.) Para esta negociación puede ser conveniente contar con asesoramiento sindical directo (art. 38.2 párrafo 3º de la LPRL). A falta de un consenso sobre los criterios de valoración, se aconseja utilizar los criterios recogidos en el art. 5.3. con el mismo orden de prelación en que vienen citados.

7.- La aplicación del procedimiento de evaluación requiere la presencia del/de la Delegad@ de Prevención (art. 36.2.a de la LPRL), por lo que debe acompañar a l@s técnic@s en esta tarea cuidando especialmente que:

a) las condiciones de trabajo en el momento de la visita sean las habituales;

b) si se realizan mediciones, éstas se hagan en los puntos adecuados;

c) se recojan en todo momento las observaciones de l@s trabajadoras/es.

8.- Solicitar el informe final realizado por l@s técnic@s, estudiar y analizar su contenido y, si es necesario, pedir asesoramiento al sindicato.

9.- Elaborar propuestas de solución. Si se considera que algún problema debe ser investigado con mayor profundidad para poder proponer soluciones, hay que volver al punto 6 de este procedimiento. Conviene consultar todas las propuestas con las propias personas afectadas y discutir la estrategia a desarrollar con el resto de representantes sindicales en la empresa.

10.- Con las propuestas elaboradas se debe abrir una nueva negociación con la empresa con el fin de intentar acordar un plan de prevención.