Introducción
Este Reglamento no puede considerarse como una norma
más de desarrollo de la LPRL, sino que es
la pieza fundamental para su aplicación, pues
en él se determinan los procedimientos y medios
para la puesta en marcha de las obligaciones preventivas
recogidas en la Ley. La ausencia de este Reglamento
ha servido de excusa a la mayoría de empresas
y Administraciones públicas para eludir sus
responsabilidades y seguir actuando como si no existiera
norma alguna.
El Reglamento ha sido acordado entre el Gobierno,
la patronal y los sindicatos CC.OO. y UGT.
Los aspectos más relevantes del Reglamento
son la obligación de integrar la acción
preventiva como una parte más de la gestión
de la empresa, la necesidad de realizar una evaluación
de los riesgos con la participación de l@s
trabajadoras/es y sus representantes, evitando aquellos
que pueden evitarse y organizando la prevención
de los riesgos que no puedan evitarse a fin de que
no se produzcan daños, a través de
una planificación que, en función del
tamaño de la empresa, los riesgos de la actividad
y la capacidad técnica existente puede ser
asumida por la empresa, por trabajadoras/es asignad@s,
por un servicio de prevención propio que deberá ser
periódicamente auditado o por un servicio
de prevención ajeno que deberá estar
adecuadamente acreditado. Un aspecto de especial
interés es que el personal sanitario de los
servicios de prevención deberá guardar
la confidencialidad de los datos, vincular la vigilancia
de la salud a los riesgos específicos derivados
del trabajo y coordinar su actividad con la administración
sanitaria.
La aprobación del Reglamento nos vuelve a
plantear el reto que indicábamos al referirnos
a la Ley. Si la situación de la seguridad
y salud en el trabajo en el estado español
es tan desastrosa no se debe a una ausencia de normativa.
La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo establecía ya multitud de obligaciones
que nunca se han cumplido. La LPRL y el Reglamento
de los servicios de prevención nos ofrecen
unas normas más actualizadas, pero que volverán
a ser papel mojado si no ponemos toda la carne en
el asador para conseguir que se cumplan.
Otro aspecto que debemos evitar es una aplicación
meramente formal del Reglamento, limitándose
las empresas o Administraciones a cambiar el nombre
de los actuales Servicios Médicos de Empresa
por el de Servicios de Prevención. Otra posibilidad
que sin duda intentarán aplicar será la
subcontratación del servicio de prevención
con aquellas Mutuas o entidades que les garanticen
un coste más reducido, una evaluación
de riesgos superficial y barata y una lista de medidas
preventivas o correctoras lo más corta posible.
Es decir, limitarse a cubrir el expediente, pero
procurando que todo siga como hasta ahora.
Para hacer frente a esta inercia de la patronal
pública y privada, debemos de plantear que
en cada convenio se especifique como una de las funciones
del Comité de Seguridad y Salud la decisión
sobre el tipo de servicio de prevención que
debe existir en dicho ámbito y el control
de la actividad del mismo. Igualmente debe decidirse
en el Comité la forma de llevar a cabo la
evaluación de los riesgos, ya que en este
aspecto el Reglamento se limita a recoger el derecho
a la consulta.
Pero además es necesario que l@s trabajadoras/es
estemos informad@s y alerta para frenar cualquier
intento patronal en este sentido, para lo cual incluimos
a continuación un resumen del Reglamento y
una guía de requisitos mínimos para
la aplicación del mismo, elaboradas por el
Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) Puntos
clave del Reglamento
1.- Se propugna el principio de prevención
integrada (art.1.1). Esto quiere decir que cualquier
decisión empresarial debe ser compatible
con los objetivos preventivos y que todos los mandos
de la empresa deben conocer y aplicar el plan de
prevención en su ámbito.
2.- El procedimiento para
establecer acciones preventivas en la
empresa debe basarse en "el conocimiento de las
condiciones de cada uno de los puestos de trabajo,
para evitar los riesgos y evaluar los que no
pueden evitarse" (art. 2.2), articulándose
en varias etapas:
a) Identificación de riesgos y de trabajadoras/es
expuestos mediante la recopilación de
información sobre cada uno de los puestos
de trabajo, incluyendo en ella los puntos de
vista de l@s trabajadoras/es (art. 5.1.) con
el fin de conocer:
- las características y organización
del trabajo,
- las materias primas y equipos de trabajo,
- el estado de salud y las características
de l@s trabajadoras/es.
b) Definir criterios objetivos
de valoración "según los
conocimientos técnicos existentes o
consensuados con l@s trabajadoras/es" (art.5.1.),
para lo cual se proponen los siguientes referentes
(art. 5.3):
- en primer lugar, la normativa legal,
- si no hay normativa se puede recurrir a:
normas UNE, guías elaboradas por instituciones
públicas o normas internacionales,
- en ausencia de todo lo anterior se pueden
utilizar otras guías de entidades técnicas
de reconocido prestigio.
c) Evaluar los riesgos según
los criterios previamente establecidos y mediante
procedimientos fiables, de forma que, en caso
de duda, siempre se adopten las medidas preventivas
más favorables (art. 5.2.). La selección
de procedimientos de evaluación se rige
por los mismos principios del punto anterior,
incluida la consulta con l@s trabajadoras/es
o sus representantes (arts. 3.2. y 5.1.). Dicha
evaluación se realizará "mediante
la intervención de personal competente" (art.
4.3), lo cual obliga a la intervención
de expertos pero no excluye la participación
de otras personas.
d) Planificar las actividades
preventivas que resulten necesarias
según los resultados de la evaluación
(art. 8). Esta planificación debe establecer
prioridades en función de la magnitud
de los riesgos y del número de personas
expuestas; abarcar un período de tiempo
determinado, definir las acciones a desarrollar
y concretar los recursos necesarios (art. 9),
además de establecer los controles periódicos
que se requieran (art. 3.1.).
3.- El instrumento que organiza la acción
preventiva en la empresa es el plan de prevención
y en él se deben contemplar básicamente
dos cosas (arts. 2 y 9):
a) la organización del sistema de prevención
en sentido estricto: organigrama, funciones,
procedimientos, recursos económicos, etc.;
b) la información sobre los riesgos (identificación,
evaluación) y las estrategias adoptadas
para eliminarlos (planes y medidas de control,
actividades de formación e información,
medidas de emergencia, vigilancia de la salud,
etc.).
El plan de prevención debe ser controlado
periódicamente para comprobar que funciona
adecuadamente. Si los objetivos del plan no son
alcanzables en el plazo de un año, deben
establecerse programas plurianuales de actividades.
4.- La evaluación de riesgos es un proceso
mediante el cual se obtiene información
sobre los riesgos que no han podido eliminarse
y sobre las medidas preventivas más adecuadas
que deberían adoptarse (art. 3.1) y debe
ser realizada inicialmente por todas las empresas
(art. 4).
5.- Esta evaluación inicial debe someterse
a revisión y actualización en los
siguientes casos (arts. 4.2 y 6):
a) siempre que se haya producido alguna modificación
de las circunstancias estudiadas (incorporación
de nuev@s trabajadoras/es con características
peculiares, modificación de las características
del trabajo, introducción de nuevas materias
primas, renovación de los equipos de trabajo,
etc.);
b) cuando se detecten daños a la salud
de l@s trabajadoras/es indicativos de que las
actividades de prevención son inadecuadas
o insuficientes;
c) cuando así se contemple en un acuerdo
entre la empresa y la representación del
personal.
6.- Los procesos de evaluación de riesgos
deben quedar reflejados en una serie de documentación
(art. 7) a la que tienen derecho a acceder l@s
Delegad@s de Prevención en virtud de l art.
36.2.b de la LPRL. Dicha documentación debe
incluir los siguientes datos:
- identificación del puesto de trabajo,
- riesgos existentes y personal expuesto,
- criterios, procedimientos y métodos
utilizados para la evaluación,
- resultados de la evaluación,
- medidas preventivas.
7.- Para desarrollar las actividades de prevención,
la empresa puede recurrir a una o varias de las
cuatro modalidades para la organización
de los servicios preventivos en la empresa (art.
10):
a) asumir personalmente el/la empresari@ la
actividad preventiva salvo en lo que respecta
a vigilancia de la salud (art. 11);
b) designar a un@ o vari@s trabajadoras/es
con la capacidad, medios y tiempo necesarios
para realizar dichas actividades (arts. 12 y
13);
c) constituir un servicio de prevención
propio o mancomunado, con al menos dos especialistas
diferentes con dedicación exclusiva -médico,
higienista, técnico de seguridad o ergónomo/psicólogo-
(arts. 14, 15 y 21) y sometiéndose a una
auditoría cada 5 años (art. 29);
d) concertar la prestación preventiva
con un servicio ajeno (Mutua u otra entidad especializada)
debidamente acreditado. La concertación
se realizará mediante contrato escrito
y previa consulta a la representación
del personal (arts. 16-20)
8.- La vigilancia de la salud es un derecho de
l@s trabajadoras/es que debe satisfacer el servicio
de prevención, por lo que dicho servicio
siempre tienen que contar con un/a médic@
especialista en medicina del trabajo o diplomad@
en medicina de empresa y un/a ATS/DUE de empresa
(art. 37.3.a). La vigilancia de la salud debe atenerse
a las siguientes pautas:
a) se realizará mediante protocolos específicos
establecidos por las Autoridades Sanitarias en
función de los riesgos a los que esté expuest@
cada trabajador/a (art. 37.3.c);
b) los reconocimientos iniciales deberán
llevarse a cabo con posterioridad a la contratación
(art. 37.3.B) lo cual obliga a cambiar normativas
e incluso convenios que establecen este tipo
de reconocimiento como previo a la admisión
como trabajador/a;
c) deberá orientarse a descubrir el eventual
origen profesional de las patologías de
l@s trabajadoras/es y a perfeccionar la actividad
preventiva mediante la aplicación de criterios
epidemiológicos (37.3.b) y 37.3.f);
d) no debe utilizarse para fines ajenos a las
funciones preventivas como el control del absentismo
u otros ( art. 37.3.d);
e) el personal sanitario del servicio de prevención
presente en el centro se encargará de
los primeros auxilios y la atención de
urgencia (art. 37.3.h);
f) si la naturaleza de los riesgos lo exige,
se garantizará el derecho del personal
a reconocimientos post-ocupacionales a través
del Sistema Nacional de Salud (art. 37.3.e);
g) los datos médicos serán confidenciales
incluso para el personal no sanitario del servicio
de prevención (arts. 15.2 y 18.3)
9.- Se reconoce a l@s trabajadoras/es el derecho
a participar en general en todo el diseño,
la adopción y el cumplimiento de las medidas
preventivas y específicamente en los siguientes ámbitos
y materias:
- Consulta acerca de la evaluación de
riesgos y de la consiguiente planificación
y organización de la actividad preventiva
(art. 1.2.).
- Consulta acerca del procedimiento de evaluación
a utilizar en la empresa o centro de trabajo
(art. 3.2.).
- Posibilidad de pactar plazos de revisión
de la evaluación de riesgos (art. 6.2.)
- Obligación de tener en cuenta la información
recibida de l@s trabajadoras/es cuando se procede
a la identificación de riesgos (art. 5.1.).
- Posibilidad de consensuar criterios de evaluación
de los riesgos (art. 5.1.)
- Consulta previa a la decisión de concertar
la actividad preventiva con un servicio de prevención
ajeno (art. 16.2.)
- Consulta previa a la decisión de constituir
un servicio de prevención mancomunado.
- Obligación de tener en cuenta la información
recibida de l@s trabajadoras/es en la auditoría
del sistema de prevención (art. 30).
- Derecho a recibir copia de la auditoría
(art. 31)
10.- Los criterios para la acreditación
de los servicios de prevención, así como
para la autorización de las entidades que
puedan llevar a cabo las auditorías serán
discutidos en el Consejo Nacional de Seguridad
y Salud. Evaluación
de riesgos y participación sindical
El ISTAS ha propuesto un procedimiento
sencillo para la gestión sindical de la
evaluación de riesgos en base a las prescripciones
del Reglamentos de servicios de prevención.
Se trata de una propuesta de mínimos, a
partir de la cual en cada centro de trabajo se
pueden explorar las posibilidades de una acción
sindical más ambiciosa. El ISTAS ha diseñado
algunos modelos de impresos para la recogida de
la información, utilizando siempre que ha
sido posible los modelos propuestos por el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
Procedimiento
básico para la gestión sindical de
la evaluación de riesgos laborales
1.- Solicitar de la empresa la información
básica para proceder "a la determinación
de los elementos peligrosos y a la identificación
de las personas expuestas a los mismos" (art. 5.1.).
Como mínimo esta información debe consistir
en:
a) Distribución de peligros en las diferentes áreas
de trabajo de la empresa.
b) Distribución de los indicadores de salud
en dichas secciones o puestos de trabajo.
2.- Contrastar esta información con los puntos
de vista de l@s trabajadoras/es. El/la Delegad@ de
Prevención puede recoger la opinión
de l@s trabajadoras/es de diversas formas:
a) individualmente: pasar un cuestionario a cada
trabajador/a y después calcular el porcentaje
de respuestas positivas a cada pregunta sobre la
existencia de cada tipo de riesgo en cada una de
las secciones o puestos de trabajo;
b) en grupos: se puede utilizar igualmente un
cuestionario como guía para recoger las
opiniones en un debate colectivo;
c) sólo con alguna persona que conozca
bien la situación y esté dispuesta
a colaborar (informantes-clave): utilizar un cuestionario
para pedir su opinión sobre el conjunto
de la empresa o área de trabajo.
3.- Recopilar las informaciones suministradas por
la empresa y las obtenidas por l@s trabajadoras/es.
Debatir con el resto de representantes sindicales
de la empresa sobre las posibles divergencias entre
ambas informaciones. Si no ha sido posible la participación
de l@s trabajadoras/es, contrastar la información
recibida de la empresa con el punto de vista de l@s
delegad@s sindicales.
4.- Confeccionar una lista de los puntos de divergencia
entre ambas informaciones y planificar visitas a
los lugares de trabajo con el fin de comprobar la
situación sobre el terreno y recoger más
información de l@s propi@s trabajadoras/es.
5.- Elaborar una lista propia de problemas en las
diferentes secciones o puestos de trabajo.
6.- Negociar con la empresa una lista de consenso
así como los criterios y procedimientos de
evaluación. La consulta sobre estas cuestiones
con l@s Delegad@s de Prevención es preceptiva
(arts. 3.2 y 5.1.) Para esta negociación puede
ser conveniente contar con asesoramiento sindical
directo (art. 38.2 párrafo 3º de la LPRL).
A falta de un consenso sobre los criterios de valoración,
se aconseja utilizar los criterios recogidos en el
art. 5.3. con el mismo orden de prelación
en que vienen citados.
7.- La aplicación del procedimiento de evaluación
requiere la presencia del/de la Delegad@ de Prevención
(art. 36.2.a de la LPRL), por lo que debe acompañar
a l@s técnic@s en esta tarea cuidando especialmente
que:
a) las condiciones de trabajo en el momento de
la visita sean las habituales;
b) si se realizan mediciones, éstas se
hagan en los puntos adecuados;
c) se recojan en todo momento las observaciones
de l@s trabajadoras/es.
8.- Solicitar el informe final realizado por l@s
técnic@s, estudiar y analizar su contenido
y, si es necesario, pedir asesoramiento al sindicato.
9.- Elaborar propuestas de solución. Si se
considera que algún problema debe ser investigado
con mayor profundidad para poder proponer soluciones,
hay que volver al punto 6 de este procedimiento.
Conviene consultar todas las propuestas con las propias
personas afectadas y discutir la estrategia a desarrollar
con el resto de representantes sindicales en la empresa.
10.- Con las propuestas elaboradas se debe abrir
una nueva negociación con la empresa con el
fin de intentar acordar un plan de prevención.
|