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Trabajo con ordenadores

Los ordenadores se han extendido como una plaga en el medio laboral y se han colocado y se usan de cualquier manera. La Directiva 90/270/CEE recoge las disposiciones mínimas aplicables a los puestos de trabajo con ordenadores. Esta Directiva ha sido transpuesta por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE 23-4-97). Se especifican las condiciones mínimas del puesto, de la pantalla, el teclado, la mesa o superficie de trabajo y del asiento de trabajo, así como las características del entorno (espacio, iluminación, reflejos y deslumbramientos, ruido, calor, emisiones y humedad) y, por último, las condiciones que han de reunir los programas informáticos para garantizar que la interconexión ordenador-persona no resulte nociva para la salud de ésta. Igualmente se especifica que el trabajo diario en puestos con pantalla se deberá interrumpir periódicamente por medio de pausas o cambios de actividad, y que el personal destinado en estos puestos deberá ser objeto de revisiones oftalmológicas periódicas.

El Real Decreto establece que a partir del 24 de abril de 1998, todos los puestos de trabajo con pantallas de visualización deben cumplir las especificaciones contenidas en el mismo, que básicamente son los que aparecen en la ilustración . El objetivo de estas medidas es evitar riesgos como el Síndrome del Túnel Carpiano (hormigueo en los dedos por la inflamación de los tendones de las manos), mala circulación sanguínea o estrés visual.

La aplicación de esta Directiva exige la incorporación de productos ergonómicos que faciliten la labor de l@s trabajadoras/es y aseguren su salud. Reposapiés, reposamuñecas tanto para el teclado como para el ratón, atriles, filtros y sillas ergonómicas deben convertirse en elementos tan indispensables como el propio ordenador y la impresora. Pero además, estamos hablando de productos de coste muy reducido y eficacia comprobada. Por ello resulta tan incomprensible la cerrazón empresarial a su implantación.