
Los ordenadores se han extendido
como una plaga en el medio laboral y se han colocado
y se usan de cualquier manera. La Directiva 90/270/CEE
recoge las disposiciones mínimas aplicables
a los puestos de trabajo con ordenadores. Esta Directiva
ha sido transpuesta por el Real Decreto 488/1997,
de 14 de abril (BOE 23-4-97). Se especifican las
condiciones mínimas del puesto, de la pantalla,
el teclado, la mesa o superficie de trabajo y del
asiento de trabajo, así como las características
del entorno (espacio, iluminación, reflejos
y deslumbramientos, ruido, calor, emisiones y humedad)
y, por último, las condiciones que han de
reunir los programas informáticos para garantizar
que la interconexión ordenador-persona no
resulte nociva para la salud de ésta. Igualmente
se especifica que el trabajo diario en puestos con
pantalla se deberá interrumpir periódicamente
por medio de pausas o cambios de actividad, y que
el personal destinado en estos puestos deberá ser
objeto de revisiones oftalmológicas periódicas.
El Real Decreto establece que a partir del 24 de
abril de 1998, todos los puestos de trabajo con pantallas
de visualización deben cumplir las especificaciones
contenidas en el mismo, que básicamente son
los que aparecen en la ilustración . El objetivo
de estas medidas es evitar riesgos como el Síndrome
del Túnel Carpiano (hormigueo en los dedos
por la inflamación de los tendones de las
manos), mala circulación sanguínea
o estrés visual.
La aplicación de esta Directiva exige la
incorporación de productos ergonómicos
que faciliten la labor de l@s trabajadoras/es y aseguren
su salud. Reposapiés, reposamuñecas
tanto para el teclado como para el ratón,
atriles, filtros y sillas ergonómicas deben
convertirse en elementos tan indispensables como
el propio ordenador y la impresora. Pero además,
estamos hablando de productos de coste muy reducido
y eficacia comprobada. Por ello resulta tan incomprensible
la cerrazón empresarial a su implantación. |