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Enfermedades profesionales

A diferencia de los accidentes de trabajo, que son algo más evidente, las enfermedades profesionales aparecen muchas veces confundidas entre las enfermedades comunes. El hecho de que en la mayoría de los convenios y acuerdos del ámbito de la enseñanza en Euskal Herria se contemple la percepción del 100% de las retribuciones para cualquier baja laboral, sea cual sea su causa, hace que ante la mayoría del personal aparezca como algo irrelevante que una enfermedad sea calificada o no como enfermedad profesional. Sin embargo, las consecuencias son muchas e importantes:

  • Si para tratar la enfermedad son necesarios tratamientos que no figuran entre los que asume la Seguridad Social y la enfermedad está considerada como común, el tratamiento en cuestión lo tendrá que abonar la persona enferma. Si está considerada como enfermedad profesional o del trabajo, el tratamiento correrá a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de Muface en el caso del personal estatutario.
  • Si como consecuencia de la enfermedad contraída se hace necesario un cambio de puesto de trabajo de la persona afectada, la cobertura que dan los convenios o acuerdos no suele ser la misma si se trata de una enfermedad común o profesional, pudiendo ocasionar pérdida de retribuciones si el puesto al que te destinan tiene menor salario.
  • Los medicamentos que haya que tomar son totalmente gratuitos en el caso de que se trate de una enfermedad profesional.
  • Si de la enfermedad contraída se deriva una invalidez, el cálculo de la base reguladora es más favorable si se trata de una enfermedad profesional o del trabajo.
Sin embargo, no todas las enfermedades generadas por el trabajo por cuenta ajena tienen la calificación de enfermedad profesional:

Las que figuran en el cuadro de enfermedades profesionales tienen tal calificación y las que no figuran se consideran enfermedades del trabajo. Estas últimas tienen la misma cobertura social, al estar consideradas como Accidentes de Trabajo. La diferencia es que en las enfermedades que figuran en el cuadro no hay que probar especialmente la relación entre la enfermedad y el trabajo. Basta con que exista una relación entre el trabajo que se efectúa y el elemento o sustancia que figura en el cuadro como causante de la enfermedad. Su reconocimiento es automático. El problema es que la lista se queda bastante corta para las necesidades actuales. El resultado es que si nos guiáramos por el numero de enfermedades profesionales declaradas, el nivel de salud de l@s trabajadoras/es en Estado Español sería el mejor del mundo.

En el caso de las enfermedades que no figuran en la lista, hay que probar la relación entre el trabajo desempeñado y la enfermedad contraída. Las Mutuas no dan ninguna facilidad para ello, pues en el caso de que se reconozca como enfermedad del trabajo ellas deberán correr con los gastos tanto de la baja como del tratamiento a aplicar. Si la enfermedad es declarada común, pagará la Seguridad Social. Muface no aplica la lista de enfermedades general, sino que únicamente requiere un informe médico y una certificación de la Dirección del centro donde presta servicios la persona afectada.

Entre los aspectos que han de regularse mediante la aprobación del correspondiente reglamento se encuentra el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales. STEE-EILAS exige que dentro de ese proceso se recojan las enfermedades profesionales propias del sector educativo. Pero la condición para que podamos conseguirlo es que ningún/a trabajador/a del sector consienta que una enfermedad generada por el trabajo sea catalogada por el médico de cabecera como "común". Hay que acudir a la Mutua o a Muface y exigirles que la reconozcan como enfermedad del trabajo, rellenando el parte de Accidente de Trabajo correspondiente y asumiendo todos los gastos de la recuperación o incluso de la posible invalidez a que pueda dar lugar. Es la única manera de que lo que hoy aparece como un problema de absentismo, se trate como lo que es, un problema de salud laboral.

Por otra parte, hay que exigir que las revisiones médicas que con carácter periódico se realizan en todos los sectores, presten especial atención a los riesgos de enfermedades profesionales y del trabajo existentes en cada puesto, detectando los síntomas precozmente y proponiendo las medidas necesarias.