A diferencia
de los accidentes de trabajo, que son algo más
evidente, las enfermedades profesionales aparecen
muchas veces confundidas entre las enfermedades comunes.
El hecho de que en la mayoría de los convenios
y acuerdos del ámbito de la enseñanza
en Euskal Herria se contemple la percepción
del 100% de las retribuciones para cualquier baja
laboral, sea cual sea su causa, hace que ante la
mayoría del personal aparezca como algo irrelevante
que una enfermedad sea calificada o no como enfermedad
profesional. Sin embargo, las consecuencias son muchas
e importantes:
- Si para tratar la enfermedad son necesarios tratamientos
que no figuran entre los que asume la Seguridad
Social y la enfermedad está considerada
como común, el tratamiento en cuestión
lo tendrá que abonar la persona enferma.
Si está considerada como enfermedad profesional
o del trabajo, el tratamiento correrá a
cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales o de Muface en el caso del personal
estatutario.
- Si como consecuencia de la enfermedad contraída
se hace necesario un cambio de puesto de trabajo
de la persona afectada, la cobertura que dan los
convenios o acuerdos no suele ser la misma si se
trata de una enfermedad común o profesional,
pudiendo ocasionar pérdida de retribuciones
si el puesto al que te destinan tiene menor salario.
- Los medicamentos que haya que tomar son totalmente
gratuitos en el caso de que se trate de una enfermedad
profesional.
- Si de la enfermedad contraída se deriva
una invalidez, el cálculo de la base reguladora
es más favorable si se trata de una enfermedad
profesional o del trabajo.
Sin embargo, no todas las enfermedades generadas por
el trabajo por cuenta ajena tienen la calificación
de enfermedad profesional:
Las que figuran en el cuadro de enfermedades profesionales tienen tal calificación
y las que no figuran se consideran enfermedades del trabajo. Estas últimas
tienen la misma cobertura social, al estar consideradas como Accidentes de
Trabajo. La diferencia es que en las enfermedades que figuran en el cuadro
no hay que probar especialmente la relación entre la enfermedad y el
trabajo. Basta con que exista una relación entre el trabajo que se efectúa
y el elemento o sustancia que figura en el cuadro como causante de la enfermedad.
Su reconocimiento es automático. El problema es que la lista se queda
bastante corta para las necesidades actuales. El resultado es que si nos guiáramos
por el numero de enfermedades profesionales declaradas, el nivel de salud de
l@s trabajadoras/es en Estado Español sería el mejor del mundo.
En el caso de las enfermedades que no figuran en la lista, hay que probar
la relación entre el trabajo desempeñado y la enfermedad contraída.
Las Mutuas no dan ninguna facilidad para ello, pues en el caso de que se reconozca
como enfermedad del trabajo ellas deberán correr con los gastos tanto
de la baja como del tratamiento a aplicar. Si la enfermedad es declarada común,
pagará la Seguridad Social. Muface no aplica la lista de enfermedades
general, sino que únicamente requiere un informe médico y una
certificación de la Dirección del centro donde presta servicios
la persona afectada.
Entre los aspectos que han de regularse mediante la aprobación del
correspondiente reglamento se encuentra el procedimiento de calificación
de las enfermedades profesionales. STEE-EILAS exige que dentro de ese proceso
se recojan las enfermedades profesionales propias del sector educativo. Pero
la condición para que podamos conseguirlo es que ningún/a trabajador/a
del sector consienta que una enfermedad generada por el trabajo sea catalogada
por el médico de cabecera como "común". Hay que acudir a la Mutua
o a Muface y exigirles que la reconozcan como enfermedad del trabajo, rellenando
el parte de Accidente de Trabajo correspondiente y asumiendo todos los gastos
de la recuperación o incluso de la posible invalidez a que pueda dar
lugar. Es la única manera de que lo que hoy aparece como un problema
de absentismo, se trate como lo que es, un problema de salud laboral.
Por otra parte, hay que exigir que las revisiones médicas que con carácter
periódico se realizan en todos los sectores, presten especial atención
a los riesgos de enfermedades profesionales y del trabajo existentes en cada
puesto, detectando los síntomas precozmente y proponiendo las medidas
necesarias. |