
Presentación
Frente
a la conciencia cívica cada vez más
arraigada de que los Derechos Humanos deben ser la
guía por la que se rija la convivencia en
sociedad, el mundo del trabajo sigue presentándonos
cada año una realidad muy distinta.
En el 2001 en Euskal Herria, 121 personas salieron
por la mañana de sus casas para ganarse el
sustento y no regresaron con vida. Otras 70.000 sufrieron
accidentes de trabajo de distinta consideración.
Miles y miles de personas enfermaron como consecuencia
de su trabajo, pero no aparecerán en ninguna
lista porque nadie quiere reconocer el origen laboral
de sus dolencias, porque la normativa está obsoleta,
o porque su condición de autónomas,
inmigrantes o trabajadoras sin contrato les coloca
fuera de todas las estadísticas.
El trabajo ocupa un papel importantísimo
en nuestras vidas, como vía de supervivencia,
de consideración y contribución social,
de autonomía, e incluso de realización
personal. Pero todavía sigue generando unos
riesgos que ponen en peligro nuestra integridad física,
psíquica y social. Unos riesgos que pueden
ser evitados y prevenidos. Hay soluciones técnicas
y organizativas que lo permiten. Sólo hace
falta ser conscientes de ello y tener voluntad para
acabar con esta situación.
Los seres humanos no podemos ser un número
más en la producción o los servicios,
equiparables a los tornillos y los lapiceros. Algo
reemplazable e, incluso, de usar y tirar.
Los datos
Según fuentes del Ministerio de Trabajo,
en el año 2000 hubo en el Estado Español
cerca de un millón de accidentes de trabajo,
que dieron lugar a la pérdida de 23,1 millones
de jornadas de trabajo. Tanto la Comunidad Foral
Navarra como la Comunidad Autónoma Vasca superaron
la media estatal de incidencia de los accidentes,
con 8.110 y 8012 accidentes, respectivamente, por
cada cien mil trabajadores/as.
1.580 personas murieron en accidentes de trabajo
(1136 durante la jornada de trabajo y 444 "in itinere").
Navarra padeció el mayor índice de
incidencia de accidentes mortales, con 20,4 accidentes
mortales por cada cien mil trabajadores/as. En la
CAV dicho índice fue de 13,2, también
por encima de la media estatal.
La incidencia de la siniestralidad desciende al
aumentar la edad. Así, la mayor incidencia
corresponde al grupo de entre los 16 y 19 años,
con un índice de 13.069 accidentes por cada
cien mil asalariados/as.
En la distribución por antigüedad en
el puesto de trabajo, el 55 por ciento de los accidentes
corresponde a los trabajadores/as con menos de 1
año de antigüedad, estando esta variable
muy relacionada con la temporalidad en el empleo.
La incidencia de los accidentes en trabajadores/as
con contrato temporal triplica a la que corresponde
a los trabajadores con contrato indefinido.
La distribución por sexos viene marcada por
el hecho de que la población masculina y femenina
no trabaja en los mismos sectores ni oficios. El
82% de las mujeres trabajan en el sector Servicios,
frente al 51% de los hombres. En la Construcción,
sin embargo, trabajan el 17% de los hombres, frente
al 2% de las mujeres. Esta segregación laboral
por razón de sexo tiene serias consecuencias
en la prevención de los riesgos que afectan
a unos y otras. Se tiende a asumir niveles de riesgo
inaceptables, como los que se sufren en la construcción,
por ser un oficio "de hombres", y se tiende a minimizar
las exigencias y los riesgos de las profesiones desempeñadas
mayoritariamente por mujeres, que generan más
enfermedades profesionales que accidentes y generalmente
no se reconocen.
Accidentes
de Trabajo con Baja segun gravedad por sector
de actividad
Año 2000. Euskal Herria
Fuente: Ministerio
de Trabajo y AsuntosSociales
| Sector de
Actividad |
Total |
Leves |
Graves |
Mortales |
| AGRARIO |
1.752 |
1.692 |
49 |
11 |
| NO AGRARIO |
69.452 |
68.576 |
725 |
151 |
| Industria |
28.886 |
28.520 |
310 |
56 |
| Construcción |
14.391 |
14.202 |
150 |
39 |
| Servicios |
26.175 |
25.854 |
265 |
56 |
| TOTAL |
71.204 |
70.268 |
774 |
162 |
Concepto
A pesar de que hoy en día el concepto de
la Seguridad e Higiene o Salud Laboral va mucho más
allá de la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, para abarcar
todos los aspectos que tienen incidencia sobre la
salud y el bienestar de l@s trabajadoras/es, consideramos
conveniente aclarar los aspectos básicos de
la regulación legal de los accidentes de trabajo
y su tratamiento.
La ley define el accidente de trabajo como «toda
lesión sufrida por la persona trabajadora
con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena». Por lo
tanto:
Se considera accidente de trabajo:
- Toda lesión o accidente que sufra la persona
trabajadora durante el tiempo y en el lugar de
trabajo. Es lo que se conoce como presunción iuris
tantum.
- El accidente "in itinere": al ir o al volver
del trabajo, o en los traslados que éste
requiera en horario y trayecto lógico.
- Los ocurridos como consecuencia del desempeño
de cargos electivos de carácter sindical.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia
de las tareas, aún siendo distintas a las
de la categoría profesional de la persona
accidentada.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros
de naturaleza análoga.
- Los producidos por agentes meteorológicos:
rayos, insolación, congelación.
- Las enfermedades que contraiga la persona trabajadora
con motivo de la realización de su trabajo.
Respecto al infarto de miocardio se aplica la presunción iuris
tantum si tiene lugar en el centro de trabajo
y en horario laboral.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad
por la persona trabajadora, que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.
- Las consecuencias del accidente: complicaciones
derivadas del proceso patológico originado
por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones
adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado
el paciente para su curación.
No se considera accidente de trabajo:
- Cuando se demuestre que ha sido producido por
una imprudencia temeraria.
- Cuando esté ocasionado por causas de
fuerza mayor (catástrofes, terremotos, etc.)
- Si se realizaba una tarea expresamente prohibida
por la empresa.
- Cuando se demuestre que ha habido autolesión
o suicidio.
- Cuando no se hizo el parte oficial (ya sea para
accidentes con baja o sin ella)
Este último supuesto nos señala la importancia
de rellenar el parte de accidente
de trabajo
El parte de accidente debe cumplimentarlo la empresa en aquellos accidentes
o recaídas que conlleven la ausencia de la persona accidentada por baja
médica de al menos un día, sin contar el día en que ocurrió el
accidente. En el plazo de 5 días debe remitir el parte de accidente
a la mutua, entregando una copia a la persona accidentada o a su representante.
Si en el accidente se produce el fallecimiento de una persona, si se trata
de accidente grave o muy grave, o si en el mismo se han visto implicadas más
de 4 personas, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa,
además de cumplimentar el parte, esta vez en un plazo máximo
de 24 horas, la empresa deberá comunicar el hecho por telegrama o medio
análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el
accidente.
Mensualmente debe confeccionarse una relación de los accidentes sin
baja, remitiéndola a la mutua en los 5 primeros días del mes
siguiente.
La calificación de una lesión como accidente de trabajo supone
una mejora de las prestaciones económicas durante el tiempo de la baja,
el tratamiento médico, quirúrgico, de cirugía plástica
o rehabilitador necesario, y el suministro de prótesis y aparatos ortopédicos,
así como la gratuidad total de los medicamentos necesarios.
Igualmente, hay una mejora sustancial en el cálculo de la base reguladora
de la prestación por invalidez permanente total para la profesión
habitual, invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez,
que en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional será el
salario real. Tampoco se exige un período mínimo de cotización
para tener acceso a las prestaciones. Documentos de interés
Con
nuestra salud no se juega
Llamamiento
de ELA, LAB, ESK y STEE-EILAS con motivo del Día
internacional de la Seguridad y la Salud en el trabajo
Lan
istripuak Euskal Herrian
GARA
egunkariak mantentzen duen informazio gunea, non gertatuako
lan istripuen berri ematen den
Accidentes
de trabajo:
datos estadísticos y numerosos artículos de interés
Datos
y artículos publicados en el diario GARA
INVAC:
Investigación de accidentes de trabajo en
pymes
Guía
elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo
Notas
Técnicas de Prevención
Elaboradas
por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo |